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Cancelación / Baja del servicio

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO:

Nota informativa

En base al punto 2.1 del Anexo 2 de la Norma de Condiciones de Uso, el titular del servicio mantiene la potestad de solicitar la suspensión temporal del servicio, hasta por dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio prestado por GTD.

Una vez presentada la solicitud de suspensión temporal, esta se llevará a cabo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles o en la fecha que el titular hubiese señalado. Durante el tiempo de suspensión del servicio, no se realizará cobro alguno.

El cliente podrá solicitar la suspensión temporal del servicio por un periodo mínimo de quince (15) días calendario y máximo de hasta dos (2) meses. En caso, el cliente no indique la duración de la suspensión temporal del servicio, GTD suspenderá temporalmente el servicio por el plazo de dos (2) meses.

Al término del plazo de duración de la suspensión temporal, GTD procederá a reactivar el servicio automáticamente.

Requisitos:
  • Firma del titular en carta simple.
  • Tener como mínimo 3 meses de servicio.
  • No tener equipos suspendidos por robo o morosidad.
Consideraciones aplicables a contratos sujetos a plazo forzosos:

El plazo de permanencia se prorrogará de manera automática durante el tiempo de duración de la suspensión


BAJA DEL SERVICIO

Información sobre el procedimiento para dar de baja el servicio contratado.

  • Falta de pago del abonado: Habiendo transcurrido veinte (20) días calendario después de la suspensión del servicio por falta de pago y el abonado no hubiese cumplido con su obligación de pago, GTD procederá a realizar el corte del Servicio, informando al abonado con una anticipación de siete (7) días calendario a la fecha de corte. En caso el abonado no realice el pago que adeuda dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó el corte señalado en el párrafo precedente, Entel dará de baja el servicio.
  • A solicitud del abonado: El abonado puede solicitar la baja del servicio con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario.
  • Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el OSIPTEL y por uso prohibido, luego de transcurrido dos (2) meses desde la fecha en que se efectuó el corte del servicio y siempre que no exista reclamo en trámite o que éste haya quedado firme.

Información sobre posibilidad del abonado de solicitar la terminación del contrato sujeto a plazo forzoso.

El contrato sujeto a plazo forzoso puede ser resuelto debido a la decisión del abonado. Para ello, se deberá comunicar tal decisión por escrito, quedando resuelto transcurridos cinco (5) días hábiles desde que se llevó a cabo la comunicación. Asimismo, el titular puede resolver el contrato en tanto la empresa operadora incurra en alguna de las causales mencionadas en el punto 3.2 del Anexo 8 de la Norma de Condiciones de Uso.